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Normativa de socios 2023

INTRODUCCIÓN

La Agrupación Deportiva Marathon (ADM o club, en adelante) es una entidad privada sin ánimo de lucro, afiliada a la Real Federación Española de Atletismo y Federación de Atletismo de Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 582 y reconocida como de interés Público por el Ayuntamiento de Madrid, cuyo fin social es la promoción y práctica del atletismo y, en general, de cualquier especialidad deportiva.

A través de esta normativa se pretende organizar y establecer las condiciones de pertenencia al club. La normativa está acorde con los Estatutos del club y podrá sufrir las modificaciones que establezca la Junta Directiva o Asamblea General del club.

La normativa debe ser pública, conocida y aceptada por todos los socios.

NORMATIVA

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Normativa regulará la actuación de los socios de la ADM durante su pertenencia al club. Será de aplicación a los todos los socios durante sus actuaciones en representación al club y en cualquier lugar o instalación donde se realice la práctica deportiva objeto del club. Se entiende como una actuación en representación del club cualquier actividad, deportiva o no, en la que la imagen o nombre del socio esté asociada a la ADM.

El hecho de ser socio implica la aceptación y conocimiento de esta normativa.

Artículo 2. Organización interna

La ADM se constituye al amparo de la legislación vigente mediante unos órganos de Gobierno que son la Asamblea General de Socios, el/la Presidente/a y la Junta Directiva. Así mismo, se podrán crear distintas áreas, comités o puestos directivos con la autoridad que designen los órganos competentes, siempre que esté acorde con los Estatutos.

Artículo 3. Dirección Técnica y Dirección de Escuelas

El club contará con una Dirección Técnica y una Dirección de Escuelas u órganos similares para las decisiones estrictamente deportivas vinculadas a la actividad deportiva de los socios y equipos, y con las escuelas deportivas del club.

  1. Serán designado por la Junta Directiva.
  2. Desarrollarán la planificación deportiva con la aprobación de la Junta Directiva.
  3. Hará de enlace entre los deportistas y la estructura directiva del club.
  4. Llevarán la dirección y planificación de los entrenadores, escuelas y grupos de entrenamientos propios del club.

Artículo 4. Los socios.

Según los Estatutos podrá ser socio de la ADM cualquier persona física domiciliada o empadronada en España.

Se entenderá por socio el que haya solicitado la admisión a la ADM por los medios que establezca la entidad en esa temporada, haya satisfecho las cuotas y condiciones establecidas por ADM y no haya sido rechazado como tal expresamente según contemplan los Estatutos.

Se entiende por “temporada” el periodo deportivo regular, generalmente un año, establecido por el club.

La condición de socio se renovará anualmente a voluntad de ambas partes y siempre que se cumplan las normativas y condiciones establecidas en cada temporada. El socio que solicite la baja durante la temporada no tendrá derecho a la devolución de las cuotas ni otros gastos (licencia, material, etc.) que haya adquirido y que no sea posible reintegrar a la ADM al 100% y en las mismas condiciones que cuando dicho socio las adquirió, o las que no dependan del club (como cuotas federativas, abonos a instalaciones o similares).

Acorde a los Estatutos de la entidad, los socios tienen los siguientes derechos:

  • Contribuir al cumplimiento del fin social de la Agrupación.
  • Exigir que la actuación de la Agrupación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  • Separarse libremente de la Agrupación.
  • Asistir y votar, si se es mayor de 16 años, en las Asambleas.
  • Participar en las actividades de la Agrupación
  • Proponer a la Junta Directiva cuantos pareceres estimen oportunos.
  • Elegir y ser elegido para los órganos de representación y gobierno.
  • Recibir el material deportivo que le pudiera corresponder.
  • Utilizar los servicios e instalaciones a las que la Agrupación tenga acceso.

Así mismo tendrán derecho a:

  • A recibir tecnificación o apoyo técnico para favorecer su rendimiento deportivo en las condiciones establecidas por el club
  • A que el club vele por su condición física durante sus entrenamientos y actuaciones representando a la entidad.
  • Beneficiarse de los acuerdos, descuentos y ventajas que el club consiga con empresas, organizaciones y otras entidades.

Por su parte los socios tienen las siguientes obligaciones establecidas por los Estatutos de la entidad:

  • Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
  • Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Agrupación.
  • Respetar y cumplir los estatutos de la Agrupación así como cuantas disposiciones apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Representar y formar parte de los distintos seleccionados a que sea convocado, llevando la equipación reglamentaria de la Agrupación.

Igualmente los socios tienen el deber de:

  • Actuar acorde a las Legislación deportiva vigente, incluidas las normas antidopaje o cualquier otra reglamentación federativa.
  • Respetar a los otros socios, rivales deportivos, entrenadores, jueces y cualquier persona integrada en una competición o actividad deportiva.
  • Aceptar y comportarse correcta y deportivamente las convocatorias, actos, entrenamientos, desplazamientos, estancias y actuaciones que requiera el club.
  • Que los datos personales y deportivos requeridos y/o aportados al club sean reales y actuales.
  • Aportar a la entidad cualquier tipo de documentación vinculada con la práctica deportiva o las necesidades del club que le sea requerida.
  • Cuidar el material tanto personal como colectivo que el club le aporte.

Se pide a los socios también que colaboren en la promoción de la entidad, publicando en sus redes sociales y medios de comunicación sus resultados y aportaciones al club con referencia al propio club.

Artículo 5. Cuotas

El club establecerá, a través de sus órganos competentes, la cuota de socio y el resto de condiciones para cada temporada, no pudiendo ser éstos contrarios a los Estatutos o legislación vigentes, y públicos y conocidos por todos los socios en el momento de adquirir dicha condición, no pudiendo modificarse por ninguna de las dos partes durante la temporada en cuestión.

Artículo 6. Comunicación

El socio tendrá derecho a conocer y recibir toda información que afecten a sus derechos.

El club establece el correo electrónico y su página web como medios oficiales de comunicación con los socios. El club podrá establecer las medidas y sanciones establecidas en sus normativas y Estatutos si el socio no responde a sus requerimientos por estos medios, no siendo necesarios ningún otro tipo de comunicación.

El socio será responsable de que el club tenga actualizados sus datos de contacto.

Artículo 7: MATERIAL DEPORTIVO

Se considera ropa oficial del club al chándal, camiseta de manga corta (para calentamiento y/o podio), camiseta de competición o top y pantalón o malla (o braga para las mujeres). Dicho equipamiento será entregado a cada atleta por el club en las condiciones establecidas por la entidad.

Es obligatorio que todo/a atleta del club vista la ropa oficial del club en vigor durante la temporada sin manipular ni modificar en cualquier actuación en representación del club: tanto durante el calentamiento como durante la competición, como después de ella, en las entregas de premios, actos públicos o apariciones en prensa o convocados con motivo de sus actuaciones deportivas relacionadas con el club, procurando dar una buena imagen (no ir descalzos, en chanclas, o con un pantalón de otra marca, etc.).

El socio está obligado a cuidar y conservar el equipamiento y/o ropa oficial de la entidad, no estando obligado el club a renovar en un periodo inferior a 24 meses, salvo robo, rotura o causa similar justificada.

En los viajes de equipo a Campeonatos de club, se considerará obligatorio el uso de la ropa del club el momento en que se llegue a la zona o instalación donde se disputa la prueba, en el hotel o lugar donde se concentre el equipo. Igualmente se considerará que termina la obligación de uso de la ropa del club el momento en que se abandona el lugar o instalación de dicha competición.

Los dorsales deben colocarle en la camiseta sin doblar o manipular, y sin que tape ningún texto o símbolo, ni el escudo y nombre de la ADM, logotipos del fabricante de la ropa o patrocinadores del club.

Si algún/a atleta tiene patrocinador propio y quiere utilizarlo en la ropa del club para publicitarlo, deberá ajustarse a la reglamentación de la RFEA, comunicarlo antes de colocarlo en las prendas a través de los correos electrónicos adamarathon@admarathon.es y direcciontecnica@admarathon.es y esperar a la conformidad por escrito de la Dirección Técnica del club.

Artículo 8: VIAJES

El club establecerá un plan de viaje y un delegado/a que será comunicado a los socios seleccionados con la suficiente antelación. Dicho plan de viaje será aceptado y respetado por el/la atleta asumiendo las condiciones y normas dictadas por el club, el delegado/a y los operadores (hoteles, transportes, restaurantes…) que se incluyan en dicho plan de viaje.

La ADM correrá con el 90% de los gastos de viaje y estancia en pensión completa de los participantes con mínima en Campeonatos de España individuales que requieran mínima de clasificación y de aquellos/as repescados/as que se clasifiquen mejor que últimos en concursos o mejor que penúltimos en carreras, cubriendo cada atleta el 10% restante. El resto de las atletas de repesca abonarán el 50%. Atletas sin mínima deben avisar al club para realizar su inscripción en Campeonatos de España.

En los campeonatos de la categoría máster, requieran o no mínima de participación, el club correrá con el 50% de los gastos cuando se obtenga medalla en el citado campeonato o el 30% en caso contrario, y siempre que estén justificados al 100%.

Los atletas deberán comunicar la realización de mínimas para Campeonatos de España individuales a la mayor brevedad posible a direcciontecnica@admarathon.es

En los campeonatos nacionales de clubes de todas las categorías y disciplinas el club organizará y costeará el viaje y la estancia en pensión completa. Aquellos atletas que por causas de fuerza mayor debidamente justificada no puedan adaptarse al plan de viaje establecido, deberán pedir autorización a la Comisión Técnica y acordar un plan de viaje alternativo así como la ayuda a conceder en su caso, si procede.

Los atletas que hayan sido previamente seleccionados para competiciones por equipos de carácter nacional deberán renovarse la licencia nacional para volver a ser seleccionables, o en su defecto, hacerse cargo de los costes de dicha ampliación de licencia.

Cuando se forme parte de la expedición del club y el/la atleta decida voluntariamente cambiar con poca antelación o sobre la marcha su plan de viaje, dicho plan personal no será costeado por el club y le será repercutido al/a la atleta causante el coste de los servicios contratados que resulte imposible anular (alojamiento, cenas, comidas, desayunos, billetes). Si por dicho cambio voluntario el/la atleta incurre además en otros gastos, estos correrán por su cuenta.

Los atletas no residentes en Madrid se desplazarán en autobús o en tren a Madrid o, si fuera más ventajoso, directamente a la localidad donde se celebre la competición. Los viajes en avión se autorizarán por la Comisión Técnica en casos excepcionales, para desplazamientos largos, y el precio de los billetes, obtenidos por la oficina del club o por el atleta, será pactado antes de adquirirlos.

Solo se abonarán gastos de desplazamiento en vehículo particular mediante autorización previa de la Comisión Técnica. La liquidación del kilometraje se hará de la siguiente manera: 1 atleta 0,18 €/km; 2 atletas 0,20 €/km a partir 3 atletas 0,22 €/km). Los peajes, si los hubiere, serán por cuenta del atleta. No se pagarán taxis salvo autorización previa en casos justificados. Para el abono de estos gastos se exigirá la presentación de la “Hoja de desplazamientos” debidamente rellanada y firmada (dicho documento se encuentra en la web del club, en el apartado de SOCIOS).

Si ADM no organizara expedición a algún Campeonato de España, la/el atleta deberá acordar previamente con la Comisión Técnica las dietas de las que dispone.

En caso de anticipar gastos el socio, para su cobro será necesario presentar FACTURA ORIGINAL OFICIAL A NOMBRE DEL CLUB (de todo: billetes, peajes, comidas, combustible, etc.) para poder liquidar dichos gastos. Los datos OBLIGATORIOS que debe consignar la factura son: Agrupación Deportiva Marathon, Calle Villaamil nº 65, 28039 Madrid, CIF G78026150. El original de dicha factura debe llegar a las oficinas del club en el plazo máximo de 2 meses desde su emisión para poder ser abonada. Hasta que no llegue a la sede administrativa del club la factura ORIGINAL, ésta no será abonada.

Artículo 9: PARTICIPACIONES E INCOMPARECENCIAS

Es obligatoria la participación en competiciones de Clubes en la prueba o pruebas designadas por la Dirección y/o Comisión Técnica en las que el/la atleta haya sido convocado, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas ante dicha Comisión, cuya fecha o turno resulte inamovible y que impida llegar a tiempo a la prueba. Cada incumplimiento de esta obligación en una competición originará un descuento del 15% del total de lo ganado en esa temporada, con un máximo del 45%.

En caso de aducir lesión para no tomar parte en una competición de clubes, se aplicarán las sanciones del Artículo anterior en el caso de competir en los 3 días siguientes al de la Competición de Clubes. Y en cualquier caso se deberán justificar debidamente.

La A.D. Marathon tiene derecho a retirar los premios individuales por baremo de marca a los atletas que no hayan participado activamente en las competiciones por equipos de manera no justificada.

En casos no contemplados o además de lo descrito en esta normativa se convocará una Comisión Disciplinaria, compuesta por el Director Técnico y la Junta Directiva, quien previa valoración de las pruebas y/o testimonios que aporte el/la atleta, determinará si existe o no falta, y el rango de la misma, dividida en leve, graves o muy graves.

Las faltas leves tendrán una amonestación verbal o escrita al socio y/o padre o tutor en caso de ser menor de edad con aviso de la sanción correspondiente en caso de reincidencia o falta más grave.

Las faltas graves tendrán una sanción de suspensión temporal de la condición de socio hasta que reponga o repare el daño causado comunicada por escrito tanto al socio como a los afectados.

Las faltas muy graves implicarán la expulsión del socio del club y la consiguiente reclamación de daños y perjuicios al socio por la vía que la entidad considere.

Artículo 10: PREMIOS EN METÁLICO

El club podrá negociar de manera individual las condiciones de las y los atletas del club en cada temporada. Los pagos realizados a razón de premios fijos, variables, actuaciones y demás estarán sujetas a las retenciones que marque la legislación vigente.

Con motivo de una correcta planificación deportiva, en caso de que un atleta tenga la intención de abandonar el club, éste debe informar de su marcha a la Comisión Técnica (direcciontecnica@admarathon.es) con más de 45 días de antelación con respecto a la fecha de cierre del periodo de renovaciones marcada por la Real Federación Española de Atletismo.

En caso de avisar con una antelación menor a la indicada, el atleta perderá los premios acumulados en la temporada en curso.

Los atletas en categoría Sub-20 optarán a un baremo sujeto a las condiciones que en él se detallan

A continuación se detallan los premios y sus condiciones para la TEMPORADA 2023:

Descargar Premios y condiciones 2023
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